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Tema: rd 487/1997 & ergo ibv
Autor Mensaje
koseaska
# Publicado: 5 Sep 2014 19:41


Buenas tardes. Los Delegados de Prevención denunciaron un puesto de manipulación manual de cargas, alegando que la evaluación que realizamos en el Servico de Prevención no se ajustaba a la guia del INSHT. La principal discusión radicó en el ajuste estricto a la legalidad vigente, el tipo de duración de la taréa, ya sabemos que el INSHT valora por horas diarias y el ERGO-IBV según duración y descansos intermedios y la frecuencia de manipulación manual de cargas. Los DP alegarón que se debían de restar del tiempo de manipulación todas las taréas administrativas de los operarios, con lo que la frecuancia aumenta.Mi pregunta al final es,al ser el primer caso de este tipo que trato con la ITSS, ¿cual suele ser la actuación de la inspección en este tipo de casos?, ¿valorará solamente por la guia del INSHT? .Gracias.

respon
# Publicado: 8 Sep 2014 11:43


Es una opinión personal, pero hay que recordar que ErgoIBV no es en sí un método de evaluación sino, más bien, un compendio de métodos con ciertas modificaciones respecto a los originales (OWAS, NIOSH...). No conozco ninguna publicación científica en la que se valide el ErgoIBV, y aunque su uso está relativamente extendido en España, de forma oficial, se le pueden poner ciertas pegas respecto a su "validez oficial".
Digamos de paso que tampoco conozco una publicación científica de prestigio que valide científicamente la guía de levantamiento de carga INSHT (que también es una modificación de la ecuación de NIOSH), pero es la del INSHT, y dónde hay patrón...

Para evitar ese tipo de problemas, mejor usar métodos validados u "oficiales", así pues... la guía del INSHT.

 




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